Programas Especiales de Exportación
El Gobierno Nacional
creó la figura de los Programas Especiales de Exportación (PEX), los cuales
constituyen un mecanismo de promoción a las exportaciones, que jurídicamente
configura la combinación de dos regímenes: la exportación definitiva y la
importación temporal. Dentro de los sectores que se ven más beneficiados bajo
este programa se encuentra el de las confecciones, debido a que antes de que el
Gobierno adoptará está figura, la mayoría de los productores de la materia
prima preferían enviarla a un residente en otro país para que allí se realizará
el proceso de manufactura del bien final, beneficiando, de esta manera, a los
productores de bienes finales o maquiladores, quienes a través de esta
herramienta podrán recuperar oportunidades de negocio.
Es la operación, mediante la cual, en virtud de un acuerdo
comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes
intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un
productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor,
también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a
elaborar y exportar los bienes manufacturados, a partir de dichas materias
primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o
envases, según las instrucciones que reciba del comprador externo.
Los productores de materias primas, insumos, bienes intermedios,
envases y material de empaque, de carácter nacional y los productores de bienes
finales, según las instrucciones que reciba del comprador externo.
¿Qué requisitos
generales se deben tener en cuenta para inscribirse como beneficiario de los
PEX?
Los requisitos generales para inscribirse son los siguientes:
· Presentación de una solicitud suscrita por el representante
legal de la persona jurídica que pretende inscribir.
· Estar domiciliado o representado legalmente en el país.
·Manifestación bajo gravedad de juramento suscrita por el
representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni la sociedad
ni sus representantes o socios han sido sancionados con cancelación de la
autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general
por violación fraudulenta a las normas penales, durante los cinco (5) años
anteriores a la presentación de la solicitud.
·Certificado de existencia y representación legal de la
respectiva persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio o documento que
acredite la creación de la entidad de derecho público, con fecha de expedición
no superior a tres (3) meses.
·No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), salvo que hubieren celebrado acuerdos de pago.
¿Cuáles son los requisitos específicos del Programa?
Para tener derecho a los PEX, el productor nacional de materia
prima y el productor del bien final manufacturado deberán acreditar ante la
DIAN la celebración de un acuerdo, en el cual se establezcan las cantidades,
términos y condiciones de entrega de la materia prima y de los productos que
deben elaborarse y enviarse al residente en el exterior que ha contratado la
operación. Igualmente, se establecerán los porcentajes de residuos y
desperdicios que generará el proceso de producción.
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Quienes se encuentren inscritos como Usuarios Aduaneros
Permanentes (UAP), o Usuarios Altamente Exportadores (Altex) solamente
requerirán manifestar ante la DIAN que desean acogerse a los Programas
Especiales de Exportación (PEX).
¿Qué proceso se debe
seguir para realizar la entrega y recibo de los bienes?
La entrega de las materias primas, insumos, bienes
intermedios, envases y material de empaque por cuenta del comprador residente
en el exterior, al productor nacional que dicho comprador designe,
perfeccionará la compraventa celebrada.
Para el efecto, el productor-exportador del bien final
expedirá un certificado PEX a favor del productor-exportador de las materias
primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, en el
formato y con la información que para el efecto establezca la DIAN.
El certificado PEX es el documento con el que se surte la
exportación definitiva e importación temporal de las materias primas, insumos,
bienes intermedios, material de empaque o envases por cuenta de un residente en
el exterior y se expedirá con base en el formato que establezca la DIAN.
Los bienes así exportados e importados quedarán en disposición
restringida en el país y se destinarán, de manera única y exclusivamente, al
cumplimiento del Programa Especial de Exportación.
¿Qué trámite se debe realizar para llevar a cabo la
exportación final?
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Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de índole
tributario, para efectos de la exportación, el productor del bien final
expedirá un Documento Consolidado PEX, con destino al residente en el exterior,
donde se consigne el valor total del bien exportado.
¿Qué compromisos se adquieren en cuanto a la exportación?
El bien elaborado con las materias primas objeto del PEX
deberá exportarse en plazos no superiores a seis (6) meses, contados a partir
de la fecha de recibo de la materia prima. Este plazo podrá ser prorrogado por
la Aduana, por una sola vez y hasta por tres (3) meses más, previa justificación
del interesado.
¿Qué procedimiento se debe realizar si los bienes exportados
son devueltos por el comprador exterior?
Cuando los bienes exportados en desarrollo de los Programas
Especiales de Exportación sean devueltos por el comprador en el exterior, por
resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, procederá
su reimportación temporal o definitiva.
La devolución definitiva de las materias primas, insumos,
bienes intermedios, material de empaque o envases al productor antes de efectuarse
la exportación final, implicará la correspondiente anulación del certificado
PEX que se hubiere entregado al momento de recibo de los productos por cuenta
del residente en el exterior, y los ajustes del caso por parte del productor
del bien final, con las justificaciones correspondientes.
¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para los informes
requeridos por la DIAN?
Las personas jurídicas que se hayan inscrito como
beneficiarias de los Programas Especiales de Exportación y que hayan suscrito un
acuerdo comercial deberán presentar, de manera conjunta, un informe en los
términos y condiciones que establezca la DIAN mediante resolución.
La DIAN, en cualquier momento, podrá realizar los controles de
carácter posterior que considere necesarios a los productores-exportadores, con
el fin de verificar las operaciones realizadas, los documentos que soporten la
operación comercial, el destino de los productos recibidos por los exportadores
de bienes finales, los cruces respectivos entre los certificados PEX y los
documentos de exportación.
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