Usuarios aduaneros permanentes

Procedimiento para tramitar el registro como Usuario Aduanero
Permanente.
¿Cuáles son los
requisitos y documentos necesarios para este trámite?
Informar el valor y cantidad de declaraciones de importación
y/o exportación presentadas o el valor FOB de las mercancías que hayan sido
objeto de importación y/o exportación por su empresa durante los doce (12)
meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de
inscripción, o durante los tres (3) últimos años, según sea el caso.
· La persona
jurídica deberá estar domiciliada o representada legalmente en el país.
· Los Depósitos
públicos habilitados por la DIAN, no podrán ser reconocidos como Usuarios
Aduaneros Permanentes
· La sociedad no
deberá poseer deudas exigibles con la DIAN, salvo aquellas sobre las cuales
existan acuerdos de pago vigentes.
· Certificado de
existencia y representación legal de la sociedad con expedición no mayor a tres
(3) meses anteriores a la solicitud
¿Cuándo
se puede realizar este trámite y que vigencia tiene?
Este trámite se puede realizar en
cualquier fecha y tiene una vigencia de 5 años.
¿Cuáles
son las obligaciones de los Usuarios Aduaneros Permanentes?
Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente
inscritos como usuarios aduaneros permanentes, tendrán las siguientes
obligaciones:
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b) Constituir una garantía global anual que respalde el
cumplimiento de las obligaciones aplicables establecidas en la legislación
aduanera para la importación, exportación, tránsito aduanero o cabotaje de
mercancías o relacionadas con cualquier otro procedimiento y de las contenidas
en los Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia con otros países, así como
el pago de los tributos aduaneros y/o las eventuales sanciones. El monto de
dicha garantía será determinado por la DIAN y podrá ser hasta por un valor
equivalente al 10% del valor FOB de las importaciones, exportaciones,
operaciones de tránsito o cabotaje del año inmediatamente anterior; c) Renovar
anualmente su inscripción mediante el cumplimiento de los requisitos que la
DIAN establezca;
d) Presentar un informe mensual estadístico a la Subdirección
Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que discrimine el
número de declaraciones presentadas, según el régimen aplicado, y el valor
total de las mismas; información que deberá presentarse en la forma y bajo las
condiciones técnicas que dicha Subdirección establezca;
e) Las personas acreditadas para actuar ante la DIAN en
representación de los usuarios aduaneros permanentes, deberán siempre
identificarse ante los funcionarios aduaneros con el documento que para el
efecto expedirá dicha entidad; f) Los usuarios aduaneros permanentes y quienes
les representen ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán
cumplir estrictamente las disposiciones aduaneras, tributarias y cambiarias, y
abstenerse de ejecutar o inducir a que se ejecuten actuaciones contrarias a tal
normatividad;
g) Facilitar y cooperar con las labores de control que lleve a
cabo la DIAN; h) Ajustarse a los requerimientos técnicos que fije la DIAN por
vía general o particular y remitir a ésta cualquier información, en los
formatos o medios por ella establecidos;
i) Cuando la DIAN lo disponga, deberán conectarse con los
equipos y sistemas de cómputo que dicha Entidad, en la forma y bajo los
parámetros técnicos que ella establezca. En este caso, el costo de los equipos,
conexiones, redes, sistemas de transmisión, recepción, la capacitación y demás
correrán por cuenta del usuario aduanero permanente; j) Adoptar para el archivo
y conservación de los documentos relacionados con las operaciones aduaneras,
los sistemas que por vía general establezca la DIAN;
k) A partir del 2o semestre de 1995, sólo podrán ser inscritos
como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la DIAN, quienes
hubieren aprobado los exámenes de conocimientos.
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