Subvenciones Específicas
Decreto 299 de 1995
En este concepto se incluyen aquellas subvenciones dirigidas exclusivamente
a una empresa o rama de producción, las destinadas a grupos de empresas de una
determinada región geográfica y todas las subvenciones prohibidas expresamente
por el Acuerdo, que son condicionadas a los resultados de las exportaciones o a
la sustitución de importaciones.
Se considera que una importación ha sido subvencionada cuando
la producción, fabricación, transporte o exportación del bien importado o de
sus materias primas e insumos, ha recibido directa o indirectamente cualquier
prima, ayuda, premio, estímulo o incentivo del gobierno del país de origen o de
exportación o de sus organismos públicos o mixtos El empleo de tipos de cambio
múltiples en el país de origen o de exportación, así como la existencia de
alguna forma de sostenimiento de los ingresos o precios cuando con ello se
otorgue una ventaja, igualmente podrán ser considerados como subvención.
La cuantía de la subvención se calcula en unidades monetarias
o en porcentaje ad valorem, por unidad de producto subvencionado que se importe
al territorio nacional. La cuantía de la subvención se establecerá deduciendo
los siguientes elementos de la subvención total:
1- Cualquier gasto en que necesariamente se haya tenido que
incurrir para tener derecho a la subvención o para beneficiarse de la misma
2- Los tributos a la exportación, los derechos y otros
gravámenes a que se haya sometido la exportación del producto a Colombia,
destinados especialmente a neutralizar la subvención.
Cuando un interviniente dentro de la investigación solicite
tal deducción, deberá aportar la prueba de que la solicitud está justificada.
La cuantía de la subvención se considerará de "minimis" cuando ésta
sea inferior al 1% ad valorem.
Subvenciones Prohibidas
Son aquellas cuya concesión está condicionada al logro de
determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos
nacionales en lugar de importados. Estas subvenciones son prohibidas por causar
distorsión en el comercio internacional, al interferir en el comportamiento de
los flujos comerciales de las mercancías con los demás países.
Estas subvenciones pueden ser objeto de investigación por
parte del país afectado, obligan a consultas entre el reclamante y el país que
las otorga y pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de
diferencias de la OMC. Si mediante dicho procedimiento se confirma que la
subvención es prohibida deberá suprimirse inmediatamente, en caso contrario la
parte reclamante puede imponer derechos compensatorios. Si el Órgano de Solución
de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, ésta se
debe suprimir o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso el
reclamante puede imponer un derecho compensatorio.
Subvenciones Recurribles
Son aquellas que dan lugar a la aplicación de derechos
compensatorios, siempre que el país reclamante demuestre que tienen efectos
desfavorables para sus intereses. En el Acuerdo sobre Subvenciones se definen
tres tipos de efectos desfavorables que estas prácticas pueden causar: Cuando
ocasionan daño a una rama de producción del país importador; cuando perjudican
a los exportadores rivales de otro país en los casos en que unos y otros
compitan en terceros mercados; y cuando de la aplicación de una subvención se
amenace perjudicar gravemente la producción nacional del país importador.
Subvenciones No Recurribles
La normativa
internacional las considera aceptables y por lo tanto no dan derecho a
compensación. Pueden ser subvenciones generales o específicas para actividades
de investigación industrial y de desarrollo precompetitivas, asistencia para
regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar
instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente.
Las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del
procedimiento de solución de diferencias de la OMC, ni pueden ser objeto de
derechos compensatorios.
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