SUBVENCIONES

Subvenciones Específicas

Decreto 299 de 1995
En este concepto se incluyen  aquellas subvenciones dirigidas exclusivamente a una empresa o rama de producción, las destinadas a grupos de empresas de una determinada región geográfica y todas las subvenciones prohibidas expresamente por el Acuerdo, que son condicionadas a los resultados de las exportaciones o a la sustitución de importaciones.




Se considera que una importación ha sido subvencionada cuando la producción, fabricación, transporte o exportación del bien importado o de sus materias primas e insumos, ha recibido directa o indirectamente cualquier prima, ayuda, premio, estímulo o incentivo del gobierno del país de origen o de exportación o de sus organismos públicos o mixtos El empleo de tipos de cambio múltiples en el país de origen o de exportación, así como la existencia de alguna forma de sostenimiento de los ingresos o precios cuando con ello se otorgue una ventaja, igualmente podrán ser considerados como subvención.
La cuantía de la subvención se calcula en unidades monetarias o en porcentaje ad valorem, por unidad de producto subvencionado que se importe al territorio nacional. La cuantía de la subvención se establecerá deduciendo los siguientes elementos de la subvención total:
1- Cualquier gasto en que necesariamente se haya tenido que incurrir para tener derecho a la subvención o para beneficiarse de la misma
2- Los tributos a la exportación, los derechos y otros gravámenes a que se haya sometido la exportación del producto a Colombia, destinados especialmente a neutralizar la subvención.
Cuando un interviniente dentro de la investigación solicite tal deducción, deberá aportar la prueba de que la solicitud está justificada. La cuantía de la subvención se considerará de "minimis" cuando ésta sea inferior al 1% ad valorem.


Subvenciones Prohibidas

Son aquellas cuya concesión está condicionada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Estas subvenciones son prohibidas por causar distorsión en el comercio internacional, al interferir en el comportamiento de los flujos comerciales de las mercancías con los demás países.

Estas subvenciones pueden ser objeto de investigación por parte del país afectado, obligan a consultas entre el reclamante y el país que las otorga y pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC. Si mediante dicho procedimiento se confirma que la subvención es prohibida deberá suprimirse inmediatamente, en caso contrario la parte reclamante puede imponer derechos compensatorios. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, ésta se debe suprimir o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso el reclamante puede imponer un derecho compensatorio.

Subvenciones Recurribles

Son aquellas que dan lugar a la aplicación de derechos compensatorios, siempre que el país reclamante demuestre que tienen efectos desfavorables para sus intereses. En el Acuerdo sobre Subvenciones se definen tres tipos de efectos desfavorables que estas prácticas pueden causar: Cuando ocasionan daño a una rama de producción del país importador; cuando perjudican a los exportadores rivales de otro país en los casos en que unos y otros compitan en terceros mercados; y cuando de la aplicación de una subvención se amenace perjudicar gravemente la producción nacional del país importador.




Subvenciones No Recurribles

La normativa internacional las considera aceptables y por lo tanto no dan derecho a compensación. Pueden ser subvenciones generales o específicas para actividades de investigación industrial y de desarrollo precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente. Las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC, ni pueden ser objeto de derechos compensatorios.


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