Zonas francas
Una zona franca es un territorio delimitado de un país donde
se goza de algunos beneficios tributarios, como la excepción del pago de
derechos de importación de mercancías, de algunos impuestos o la regulación de
estos.
Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en
regiones apartadas o extremas con el fin de atraer mucha población generacional
en los interiores capitales y promover el desarrollo económico de la región.
En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra
y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras, plantas
procesadoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. A veces son
llamadas puertos libres, por una analogía con los puertos libres conocidos
desde hace mucho tiempo: los puertos libres de tasas aduaneras o con
regulaciones de tasas favorables; por ejemplo, el puerto libre de Trieste, a
menudo los puertos libres son parte de las zonas económicas.
En el Territorio Aduanero Comunitario, los depósitos francos,
son locales mientras que las zonas francas son parte del territorio, que se
encuentran en el TAC, pero separados de él y en los cuales las mercancías no
comunitarias, para la aplicación de los derechos de importación y de las
medidas de política comercial de importación no se encuentran en territorio
aduanero de la comunidad, siempre que, no se despachen a libre práctica, ni se
incluyan en otro régimen aduanero, ni se utilicen o consuman en condiciones
distintas de las establecidas en la normativa aduanera.
Las mercancías comunitarias, para las que una regulación
específica lo prevea, se beneficiaran, tras su inclusión en los D.F. y en las
Z.F. de las medidas relacionadas, en principio, con la exportación.
Las Zonas Francas estarán cerradas, y el perímetro y los
puntos de acceso y salida estarán sometidos a supervisión aduanera. Las
personas, mercancías y medios de transporte que entren o salgan podrán ser
sometidos a control aduanero.
Las zonas francas pueden ser administradas tanto por el sector
público como por el sector privado nacional y extranjero, de acuerdo con lo
establecido en los decretos 2131 de 1991 y 971 de 1993. Dentro del proceso de
modernización de las zonas francas, se ha diseñado un esquema para su
privatización que incluye la liquidación de los establecimientos públicos que
las administran y el arriendo de las instalaciones a los operadores privados.
En la zona franca -que debe ser un área del territorio
nacional perfectamente delimitada- el Estado autoriza la aplicación de un
régimen normativo especial a través del cual se ofrecen incentivos en materia
cambiaria, aduanera, de inversión de capitales, de comercio exterior y
tributarios especiales sobre la venta de bienes y servicios a mercados
externos. Estas zonas fueron creadas con el objetivo de convertirlas en
instrumentos de apoyo al modelo de apertura e internacionalización de la
economía, a través del fomento de la industrialización, de la generación de
divisas y de la expansión del comercio internacional.
La existencia y regulación de las zonas francas transitorias
se rige mediante el decreto 1552 de 1992. Con este régimen se le otorga de
manera temporal el tratamiento de zona franca comercial a los terrenos donde se
celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter
internacional, con el fin de permitir el ingreso de mercancías procedentes del
exterior libres de aranceles e IV A. El tiempo máximo de permanencia de las
mercancías en la zona franca transitoria incluye la duración del evento más dos
períodos adicionales; uno de tres meses antes de su iniciación y otro de seis
meses después de su terminación. En
Colombia existen tres clases de zonas francas: industriales, comerciales y
transitorias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario