ZONA FRANCAS

Zonas francas




Una zona franca es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como la excepción del pago de derechos de importación de mercancías, de algunos impuestos o la regulación de estos.

Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer mucha población generacional en los interiores capitales y promover el desarrollo económico de la región.

En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras, plantas procesadoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. A veces son llamadas puertos libres, por una analogía con los puertos libres conocidos desde hace mucho tiempo: los puertos libres de tasas aduaneras o con regulaciones de tasas favorables; por ejemplo, el puerto libre de Trieste, a menudo los puertos libres son parte de las zonas económicas.
En el Territorio Aduanero Comunitario, los depósitos francos, son locales mientras que las zonas francas son parte del territorio, que se encuentran en el TAC, pero separados de él y en los cuales las mercancías no comunitarias, para la aplicación de los derechos de importación y de las medidas de política comercial de importación no se encuentran en territorio aduanero de la comunidad, siempre que, no se despachen a libre práctica, ni se incluyan en otro régimen aduanero, ni se utilicen o consuman en condiciones distintas de las establecidas en la normativa aduanera.
Las mercancías comunitarias, para las que una regulación específica lo prevea, se beneficiaran, tras su inclusión en los D.F. y en las Z.F. de las medidas relacionadas, en principio, con la exportación.

Las Zonas Francas estarán cerradas, y el perímetro y los puntos de acceso y salida estarán sometidos a supervisión aduanera. Las personas, mercancías y medios de transporte que entren o salgan podrán ser sometidos a control   aduanero.

Las zonas francas pueden ser administradas tanto por el sector público como por el sector privado nacional y extranjero, de acuerdo con lo establecido en los decretos 2131 de 1991 y 971 de 1993. Dentro del proceso de modernización de las zonas francas, se ha diseñado un esquema para su privatización que incluye la liquidación de los establecimientos públicos que las administran y el arriendo de las instalaciones a los operadores privados.

En la zona franca -que debe ser un área del territorio nacional perfectamente delimitada- el Estado autoriza la aplicación de un régimen normativo especial a través del cual se ofrecen incentivos en materia cambiaria, aduanera, de inversión de capitales, de comercio exterior y tributarios especiales sobre la venta de bienes y servicios a mercados externos. Estas zonas fueron creadas con el objetivo de convertirlas en instrumentos de apoyo al modelo de apertura e internacionalización de la economía, a través del fomento de la industrialización, de la generación de divisas y de la expansión del comercio internacional.


La existencia y regulación de las zonas francas transitorias se rige mediante el decreto 1552 de 1992. Con este régimen se le otorga de manera temporal el tratamiento de zona franca comercial a los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, con el fin de permitir el ingreso de mercancías procedentes del exterior libres de aranceles e IV A. El tiempo máximo de permanencia de las mercancías en la zona franca transitoria incluye la duración del evento más dos períodos adicionales; uno de tres meses antes de su iniciación y otro de seis meses después de su terminación.  En Colombia existen tres clases de zonas francas: industriales, comerciales y transitorias. 

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